El Real Decreto 1085/2024, por el que se aprueba el Reglamento de reutilización del agua y que desarrolla el régimen jurídico establecido en la Ley de Aguas, publicado recientemente, incluye, entre sus requisitos, la acreditación para un efectivo control de las aguas reutilizadas. En concreto, el Anexo II sobre el control de la calidad de las aguas reutilizadas establece que estas se valorarán mediante el análisis de muestras tomadas sistemáticamente y que deberán ser realizados en laboratorios de ensayo acreditados conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17025.
Actualmente, el mercado cuenta ya con entidades acreditadas para las citadas actividades y la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) está en disposición de acreditar a las entidades interesadas en iniciar el proceso.
La acreditación está al servicio de la reutilización efectiva de las aguas. Este aprovechamiento se ha convertido en una importante fuente de suministro de agua permitiendo liberar otros recursos destinados a otros usos más exigentes, como el abastecimiento de agua potable, además de proporcionar una mayor fiabilidad y regularidad del suministro y reducir las presiones sobre las masas de agua, contribuyendo al cumplimiento de los objetivos ambientales y a la reducción de la vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
Para una efectiva recuperación de las aguas, es necesario que los controles los realicen entidades con competencia técnica demostrada para hacer su actividad. En este sentido, la acreditación es la herramienta al servicio de las administraciones públicas para aportar dicha confianza, ya que es mecanismo utilizado en todo el mundo para determinar si los organismos de evaluación disponen de personal con los conocimientos técnicos y la experiencia adecuados, y del equipamiento y de las infraestructuras necesarias y adecuadas para desarrollar sus actividades; aplican métodos y procedimientos de evaluación válidos y apropiados; emplea técnicas de evaluación de la calidad de los resultados; e informan adecuadamente de los resultados de sus actividades, emitiendo informes o certificados claros y precisos.
Esa demostración la realizan los organismos nacionales de acreditación (ENAC en España), que son las instituciones encargadas de llevar a cabo esas evaluaciones según normas internacionales y con un equipo auditor muy especializado que son referencia en la actividad que hay que evaluar, y que tienen el conocimiento suficiente como para emitir un juicio profesional sobre si dicha actividad se está ejecutando con el nivel de competencia y calidad exigible.

